TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS.
CONDICIONES GENERALES:
1.- Orientación médica telefónica y video consulta: Para ser válida la cobertura, el servicio deberá haber sido reportado de manera
oportuna vía telefónica a TAS Telephonic, en el período de vigencia señalado. El servicio será aplicable a petición del Tarjetahabiente o de un familiar o responsable, en caso de incapacidad del usuario para la comunicación.
2.- TAS Telephonic, no se hará responsable
del servicio: Cuando el Tarjetahabiente, un familiar, responsable o en su caso el Beneficiario, no se identifique como usuario activo del presente programa. Cuando el Tarjetahabiente no proporcione información veraz y oportuna,
que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto, o bien incurra en falsedad de declaraciones. Cuando la solicitud del servicio de asistencia contravenga la Ley o por cuando por disposición de la Autoridad Federal, Estatal
o Local, y /o Protocolos emitidos por Autoridades Sanitarias no sea posible brindarle el servicio. Para hacer uso del servicio el Tarjetahabiente deberá contactar previamente a TAS Telephonic, quien gestionará la totalidad del evento.
En caso de que el Tarjetahabiente gestione por sus propios medios cualquiera de los Servicios, el beneficio ya no es aplicable. Los Servicios serán aplicables a petición del Tarjetahabiente o de un familiar o responsable, en caso de
incapacidad del Tarjetahabiente para la comunicación. En casos de fuerza mayor la prestación del servicio puede verse afectada, en cuyo caso TAS Telephonic hará su mayor esfuerzo por prestar el Servicio en las mejores condiciones posibles.
3.- La prestación del servicio de asistencia por parte de TAS Telephonic está condicionada:
a. Al cumplimiento por parte del Tarjetahabiente de los Términos y Condiciones Generales contenidos
en el producto, siempre y cuando el Tarjetahabiente proporcione toda la información necesaria y veraz, para una correcta y precisa gestión de la Asistencia.
b. El Tarjetahabiente sólo podrá solicitar la asistencia
durante la vigencia del producto debiendo encontrarse al corriente de cualquier pago.
c. TAS Telephonic podrá rechazar cualquier solicitud que considere deshonesta o realizada de mala fe por parte del Tarjetahabiente.
d. El Tarjetahabiente deberá cumplir con las obligaciones que aparecen descritas en los Términos y Condiciones de este producto. Esto se aplica a los Términos y a las Página 6 de 10 Legal/ZAC 12/01/21 Condiciones precisados
aquí y a posibles cambios futuros a los que queda sujeto este producto.
e. No estarán cubiertas las situaciones anteriores a la contratación del producto aunque el conocimiento del suceso tenga lugar durante el periodo de vigencia del producto.
EXCLUSIONES GENERALES:
Todas aquellas contempladas en estos términos y condiciones.
Cuando por una acción intencional del Tarjetahabiente resulte la comisión de un delito.
La solicitud de servicio de asistencia que contravenga la ley o cuando por disposición de la autoridad respectiva no sea posible brindar el servicio.
Quedan excluidas de los Servicios las siguientes situaciones:
Las Situaciones de Asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de: Huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor. (Con excepción de la pandemia COVID-19), la prestación del servicio puede verse afectada en cuyo caso TAS Telephonic, hará su mejor esfuerzo por prestar el servicio, en las mejores condiciones posibles.
Autolesiones o participación del Tarjetahabiente en actos delictivos intencionales, Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio, aun cuando se cometan en estado de enajenación mental.
Accidente ocurrido en estado de ebriedad o bajo el uso de drogas y/o estimulantes con base en la determinación de la autoridad respectiva.
La participación intencional del Tarjetahabiente en riñas, huelgas y alborotos populares.
El ofrecimiento de este servicio no es responsabilidad de “Banco INVEX, S.A., Institución de Banca Múltiple, INVEX Grupo Financiero, INVEX Consumo, S.A. de C.V. SOFOM, E.R., INVEX Grupo Financiero”, administrada y operada por Banco INVEX, S.A., Institución de Banca Múltiple, INVEX Grupo Financiero. Los diseños y/o marcas de “INVEX” mencionados en la presente publicidad tiene carácter puramente informativo, ya que son propiedad de los titulares que ostentan su registro.
La Asistencia Protección Médico – Dental genera un costo de $7.50 pesos con cargo único en la tarjeta mismo que será bonificado en el siguiente corte de su Tarjeta de Crédito INVEX.